En este artículo te contamos de manera sintética todo lo que tienes que saber acerca de los distintos Niveles de Planificación Territorial y el marco normativo el cual los regula, según lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en su Título 2, Capítulo 1, en los Artículos del 2.1.1 al 2.1.17 y Ley General de Urbanismo y Construcciones, Artículos del 1º al 7º.
Marco Legal: Ley General de Urbanismo y Cosntrucciones (L.G.U.C.)
La L.G.U.C. es el cuerpo legal que fija el marco normativo a nivel nacional; esta dispone de lo siguiente:
Artículo 1º (L.G.U.C.)
Las disposiciones de la presente ley (L.G.U.C.), relativas a planificación urbana, urbanización y construcción, y las de la Ordenanza que sobre la materia dicte el Presidente de la República, regirán en todo el territorio nacional.
Artículo 28º (L.G.U.C.)
Esta legislación de carácter general tendrá tres niveles de acción: Estas son la L.G.U.C., la O.G.U.C. y las Normas Técnicas.
El diagrama muestra una síntesis de los tres niveles de acción a nivel nacional en el marco legislativo (L.G.U.C., la O.G.U.C. y las Normas Técnicas).
Las disposiciones presentes en la L.G.U.C. y la O.G.U.C. sirven para que todas las acciones en materias de planificación urbana, urbanización y construcciones que se desarrollen en el territorio nacional se enmarquen dentro de las condiciones mínimas que en sus diversos artículos se establecen (www.minvu.cl).
Marco Legal: Entidades Competentes (MINVU)
El diagrama muestra una síntesis de las entidades competentes a cargo de ejercer el marco legislativo a nivel nacional (MINVU) y los entes reguladores y fiscalizadores (Municipalidad, DOM, GORE, Superintendencia) que actuan a nivel regional y comunal.
Profesionales y sus Responsabilidades
El diagrama muestra una síntesis sobre los profesionales habilitados, sus requerimientos y sus responsabilidades (Art. 16º, 17º y 18º).
Planificación Urbana
Artículo 27º (L.G.U.C.)
Se entenderá por Planificación Urbana, para los efectos de la presente ley, el proceso que se efectúa para orientar y regular el desarrollo de los centros urbanos en función de una política nacional, regional y comunal de desarrollo socio-económico.
Los objetivos y metas que dicha política nacional establezca para el desarrollo urbano serán incorporados en la planificación urbana en todos sus niveles.
Artículo 28º (L.G.U.C.)
La planificación urbana se efectuará en tres niveles de acción, que corresponden a tres tipos de áreas: nacional, intercomunal y comunal.
Niveles de acción y sus respectivos Instrumentos de Planificación Territorial (I.P.T.)
Artículo 2.1.1. (O.G.U.C.)
El proceso de Planificación Urbana orientará o regulará, según el caso, el desarrollo de los centros urbanos a través de los Instrumentos de Planificación Territorial que se señalan en este Capítulo. Cada uno de dichos instrumentos tendrá un ámbito de acción propio, tanto en relación a la superficie de territorio que abarcan como a las materias y disposiciones que contienen.
Las normas de la L.G.U.C. y O.G.U.C. priman sobre las disposiciones contempladas en los Instrumentos de Planificación Territorial que traten las mismas materias. Asimismo, estos instrumentos constituyen un sistema en el cual las disposiciones del instrumento de mayor nivel, propias de su ámbito de acción, tienen primacía y son obligatorias para los de menor nivel.
Artículo 2.1.2. (O.G.U.C.)
Los Instrumentos de Planificación Territorial, ordenados según su ámbito de acción, son los siguientes:
-Plan Regional de Desarrollo Urbano
-Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano
-Plan Regulador Comunal con sus planos seccionales que lo detallen
-Plan Seccional
-Límite Urbano
A continuación te mostramos los distintos Instrumentos de Planificación Territorial y marco normativo, según los tres niveles de acción ya mencionados (nacional, intercomunal y comunal).
1 - Planificación Urbana Nacional; se rige por la L.G.U.C. y la O.G.U.C.
2 - Planificación Urbana Intercomunal; regida por P.R.I. y P.R.M.
En en el nivel intercomunal mediante el P.R.M. o el P.R.I. (según corresponda) en donde son declaradas: zonas de riesgo, zonas de preservación natural y las zonas no edificables.
3 - Planificación Urbana Comunal; se rige por P.R.C., Plan Seccional y Límite Urbano.
En cuanto a los Planes Seccionales es importante señalar lo siguiente:
Artículo 72º (L.G.U.C.)
Las Municipalidades que tengan Plan Regulador podrán fijar "Zonas de Remodelación", en las cuales se disponga congelar la situación existente y establecer una política de renovación de las mismas.
Para los objetos antedichos, deberá estudiarse y aprobarse previamente un "Plan Seccional" de la zona escogida, en que se determinen las nuevas características de ella, como ser, el aspecto urbanístico de uso del suelo, trazados viales, densidades, líneas de edificación, sistemas de agrupamiento de la edificación, coeficientes de constructibilidad, alturas mínimas y máximas, etc..
Mapa general y Certificado de Informes Previos
El Certificado de Informes Previos (C.I.P.) corresponde a un documento legal emitido por la Dirección de Obras Municipales (D.O.M.) que contiene las condiciones aplicables a un predio de acuerdo con las normas urbanísticas derivadas del Instrumento Territorial respectivo.
Artículo 1.4.4. (O.G.U.C.)
La Dirección de Obras Municipales, a petición de cualquier interesado, emitirá, en un plazo máximo de 7 días, un Certificado de Informaciones Previas, que contenga las condiciones aplicables al predio de que se trate, de acuerdo con las normas urbanísticas derivadas del Instrumento de Planificación Territorial respectivo. En caso que la citada Dirección no contare con información catastral sobre el predio, el plazo máximo para emitir el certificado será de 15 días.
Agradecemos a Patricia Maira quien ha colaborado con su amplio conocimiento e información sobre la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y Normativas, que con su apoyo nos ha ayudado a generar contenido relevante y de calidad, visita su página: http://normativas.cl/
Definiciones | Anexos
Art. 1.1.2 Definiciones O.G.U.C:
Área de extensión urbana: superficie del territorio ubicada al interior del límite urbano, destinada al crecimiento urbano proyectado por el plan regulador intercomunal.
Área rural: territorio ubicado fuera del límite urbano.
Área urbana: superficie del territorio ubicada al interior del límite urbano, destinada al desarrollo armónico de los centros poblados y sus actividades existentes y proyectadas por el instrumento de planificación territorial.
Asentamiento humano: lugar donde habita en forma permanente un grupo de personas, generalmente conformado por viviendas y otras construcciones complementarias.
Condiciones Urbanísticas: todas aquellas exigencias de carácter técnico aplicables a un predio o a una edificación relativas a las normas urbanísticas y a las condiciones de emplazamiento para los distintos tipos de usos y para el desarrollo de actividades contempladas en los Instrumentos de Planificación Territorial.
Instrumento de Planificación Territorial: vocablo referido genérica e indistintamente al Plan Regional de Desarrollo Urbano, al Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano, al Plan Regulador Comunal, al Plan Seccional y al Límite Urbano.
Límite de extensión urbana: línea imaginaria que determina la superficie máxima destinada al crecimiento urbano proyectado por el plan regulador intercomunal.
Límite urbano: línea imaginaria que delimita las áreas urbanas y de extensión urbana establecidas en los instrumentos de planificación territorial, diferenciándolos del resto del área comunal.
Norma técnica: la que elabora el Instituto Nacional de Normalización (INN).
Norma Técnica Oficial: la elaborada por el Instituto Nacional de Normalización, aprobada por decreto supremo.
Normas urbanísticas: todas aquellas disposiciones de carácter técnico derivadas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones de esta Ordenanza y del Instrumento de Planificación Territorial respectivo aplicables a subdivisiones, loteos y urbanizaciones tales como, ochavos, superficie de subdivisión predial mínima, franjas afectas a declaratoria de utilidad pública, áreas de riesgo y de protección, o que afecten a una edificación tales como, usos de suelo, sistemas de agrupamiento, coeficientes de constructibilidad, coeficientes de ocupación de suelo o de los pisos superiores, alturas máximas de edificación, adosamientos, distanciamientos, antejardines, ochavos y rasantes, densidades máximas, exigencias de estacionamientos, franjas afectas a declaratoria de utilidad pública, áreas de riesgo y de protección, o cualquier otra norma de este mismo carácter, contenida en la Ley General de Urbanismo y Construcciones o en esta Ordenanza, aplicables a subdivisiones, loteos y urbanizaciones o a una edificación.
Patrón nacional para la representación de Instrumentos de Planificación Territorial: conjunto de parámetros para la representación de la información contenida en los planos que conforman los Instrumentos de Planificación Territorial, tanto en su versión impresa como digital.
Profesional competente: el arquitecto, ingeniero civil, ingeniero constructor o constructor civil, a quienes, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, les corresponda efectuar las tareas u obras a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la presente Ordenanza (O.G.U.C.).
Profesional especialista: profesional competente o bien otros profesionales tales como ingenieros de tránsito, ingenieros mecánicos, ingenieros agrónomos, ingenieros químicos, ingenieros forestales, geógrafos, geólogos, u otros cuyas especialidades tengan directa relación con el estudio que suscriben.
Sistema de Información Geográfica (SIG): herramienta informática que permite el manejo de información planimétrica georreferenciada en interacción con bases de datos asociadas.
Sistema de Información Territorial (SIT): Sistema implementado como plataforma para el almacenamiento y difusión de información territorializable.
Supervisor: autor del proyecto de arquitectura de una obra o el profesional competente que lo reemplace, cuya misión es velar porque el proyecto de arquitectura se materialice en la forma concebida y de acuerdo con el correspondiente permiso de edificación.
Urbanizar: ejecutar, ampliar o modificar cualquiera de las obras señaladas en el artículo 134 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que correspondan según el caso, en el espacio público o en el contemplado con tal destino en el respectivo Instrumento de Planificación Territorial o en un proyecto de loteo.
Zona: porción de territorio regulado por un Instrumento de Planificación Territorial con iguales condiciones de uso de suelo o de edificación.
Fuentes:
Ley General de Urbanismo y Construcciones (L.G.U.C.), Artículos, 1º, 2º, 3º, 4,º 5, 6º, 16º, 17º, 18º, 27º, 28º, 29º, 34º, 35º, 41º, 42º, 46º, 142º.
Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (O.G.U.C.), Titulo 1 , Capitulo 4 , Artículo 1.4.4.
Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (O.G.U.C.), Titulo 2 , Capitulo 1 , Artículo 2.1.1, Artículo 2.1.14.
Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (O.G.U.C.), Titulo 5 , Capitulo 1 , Artículo 5.1.19.
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.), Titulo 1, Capitulo 1, Artículo 1.1.2.