Los Pasajes de circulación peatonal y de uso público establecidos por la O.G.U.C. (Ordenanza General de Urbanismo y Construcción). En esta guía abordaremos las consideraciones necesarias para la configuración de pasajes, en sus artículos 2.3.3, 2.3.4 y 2.3.5. de la O.G.U.C, del Título 2 (De la Planificación), Capitulo 3 (De Los Trazados Viales Urbanos).
Ver también artículo: Clasificación de las vías, líneas oficiales y líneas de edificación según OGUC
Artículo 2.3.3. Las vías de uso público para la circulación peatonal, se definirán considerando las siguientes características:
1_Pasajes en general
Están destinados a la circulación de peatones y al tránsito eventual de vehículos. Para que una vía sea considerada como pasaje, deberá tener un ancho no inferior a 8 metros ni superior a 11 metros, medidos entre líneas oficiales, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
Los pasajes sin salida corresponden a aquellos a los cuales se accede sólo por uno de sus extremos desde una vía de circulación vehicular continua y contemplan en el otro extremo una área pavimentada que permita el giro en 180° de vehículos, incluidos los de emergencia, cuyo radio interior no sea inferior a 6 metros.
Los pasajes con salida corresponden a aquellos en que por ambos extremos se accede a vías de circulación vehicular continua.
Con todo, los pasajes no podrán considerarse como acceso para los usos de suelo de infraestructura, actividades productivas, equipamiento y residencial, con excepción del destino de vivienda. En este último caso los pasajes no podrán servir de acceso exclusivo a viviendas que excedan los dos pisos de altura más mansarda.
Los pasajes peatonales exclusivos no podrán constituir el único acceso a las viviendas, salvo en los casos en que no existan vías públicas que le den acceso.
Tabla resumen:
2_Pasajes en pendiente elevada
Son vías de uso público exclusivamente para la circulación peatonal ejecutadas en terrenos de pendiente promedio superior a 20%. Deben tener un ancho entre líneas oficiales no inferior a 4 m, con una faja pavimentada de un ancho no menor a 1,2 m dispuesta como escala, rampa o combinación de ambas.
Deben tener pendientes no superiores a 60% para el caso de escaleras y de hasta 15% para las rampas. Donde se requiere encauzar aguas lluvias se deberá consultar badenes longitudinales para su encauzamiento.
Artículo 2.3.4. El ancho mínimo entre líneas oficiales con que se deben proyectar los distintos tipos de vías públicas vehiculares y peatonales, con motivo de la urbanización de terrenos, será el que indique el respectivo Instrumento de Planificación Territorial o, en caso de no contemplarlo, el que se señala en la siguiente tabla:
Artículo 2.3.5. Los Planes Reguladores Intercomunales y Comunales deberán cautelar que en los territorios definidos como zonas de protección costera, las vías expresas y las vías de servicio se emplacen cuando el terreno lo permita, a una distancia mayor de 1.000 metros y de 80 metros respectivamente, medidos a partir de la línea de más alta marea, fijando las vías de penetración hacia la costa de acuerdo a las condiciones geográficas que presente cada sector. Se deberá contemplar en el remate de los accesos vehiculares, un área de estacionamiento dimensionada en relación a la jerarquía de la vía correspondiente y a la capacidad de la playa. Asimismo, los instrumentos de planificación territorial que consulten zonas de protección costera, deberán contemplar a lo largo de toda la zona una faja no edificable de 20 metros de ancho mínimo, medidos tierra adentro a partir de la línea de más alta marea, para ser destinada exclusivamente a la circulación peatonal.
La disposición y configuración de aceras y veredas deben consultar al artículo 2.2.8 el cual fija parámetros para el desplazamiento y permanencia para todas las personas incluyendo personas con discapacidad.
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Nota
Las ilustraciones desarrolladas en este artículo constituyen a material de apoyo practico y gráfico de nuestra propia interpretación, lectura y estudio frente al tema. Nuestro objetivo es poder complementar lo que establece la Ordenanza y sus derivados, con el fin de que dicha información tenga un mayor alcance y democratizar el entendimiento de la información.
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Definiciones | Anexos
Antejardín: área entre la línea oficial y la línea de edificación, regulada en el instrumento de planificación territorial.
Área urbana: superficie del territorio ubicada al interior del límite urbano, destinada al desarrollo armónico de los centros poblados y sus actividades existentes y proyectadas por el instrumento de planificación territorial.
Bandejón: superficie libre entre las calzadas, que forma parte de la vía a la que pertenece.
Calle: vía vehicular de cualquier tipo que comunica con otras vías y que comprende tanto las calzadas como las aceras entre dos propiedades privadas o dos espacios de uso público o entre una propiedad privada y un espacio de uso público.
Calle ciega: la que tiene acceso solamente a una vía.Calzada: parte de una vía destinada a la circulación de vehículos motorizados y no motorizados.
Cuadra: costado de una manzana medido entre líneas oficiales de vías vehiculares continuas.
Espacio público: bien nacional de uso público, destinado a circulación y esparcimiento entre otros.
Instrumento de Planificación Territorial: vocablo referido genérica e indistintamente al Plan Regional de Desarrollo Urbano, al Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano, al Plan Regulador Comunal, al Plan Seccional y al Límite Urbano.
Línea de edificación: la señalada en el instrumento de planificación territorial, a partir de la cual se podrá levantar la edificación en un predio.
Línea oficial: la indicada en el plano del instrumento de planificación territorial, como deslinde entre propiedades particulares y bienes de uso público o entre bienes de uso público.
Mediana: isla continua, realzada altimétricamente mediante soleras, que separa flujos vehiculares.
Normas urbanísticas: todas aquellas disposiciones de carácter técnico derivadas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones de esta Ordenanza y del Instrumento de Planificación Territorial respectivo aplicables a subdivisiones, loteos y urbanizaciones tales como, ochavos, superficie de subdivisión predial mínima, franjas afectas a declaratoria de utilidad pública, áreas de riesgo y de protección, o que afecten a una edificación tales como, usos de suelo, sistemas de agrupamiento, coeficientes de constructibilidad, coeficientes de ocupación de suelo o de los pisos superiores, alturas máximas de edificación, adosamientos, distanciamientos, antejardines, ochavos y rasantes, densidades máximas, exigencias de estacionamientos, franjas afectas a declaratoria de utilidad pública, áreas de riesgo y de protección, o cualquier otra norma de este mismo carácter, contenida en la Ley General de Urbanismo y Construcciones o en esta Ordenanza, aplicables a subdivisiones, loteos y urbanizaciones o a una edificación.
Pasaje: vía destinada al tránsito peatonal con circulación eventual de vehículos, con salida a otras vías o espacios de uso público, y edificada a uno o ambos costados.
Predio: denominación genérica para referirse a sitios, lotes, macrolotes, terrenos, parcelas, fundos, y similares, de dominio público o privado, excluidos los bienes nacionales de uso público.
Red vial básica: conjunto de vías existentes, que por su especial importancia para el transporte urbano, pueden ser reconocidas como tales en los instrumentos de planificación territorial.
Red vial estructurante: conjunto de vías existentes o proyectadas, que por su especial importancia para el desarrollo del correspondiente centro urbano, deben ser definidas por el respectivo instrumento de planificación territorial.
Vereda: parte pavimentada de la acera.
Vía: espacio destinado a la circulación de vehículos motorizados y no motorizados y/o peatones.
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Fuentes:
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.), Titulo 2 (De la Planificación), Capitulo 3 (De Los Trazados Viales Urbanos), Artículo 2.3.3, 2.3.4 y 2.3.5.
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.), Titulo 1 (Disposiciones Generales), Capitulo 1 (Normas de Competencia y Definiciones), Artículo 1.1.2.
DDU Específica Nº 11 / 2010. Vías y pasajes; características de vías locales.
DDU Específica Nº 05 / 2011. Planificación urbana; Características de pasajes en general.
DDU Específica Nº 06 / 2015. Planificación urbana; Características de pasajes en general.