Aspectos normativos y legislativos
Es importante tener en cuenta las normas y leyes que rigen el mundo de los ascensores para poder tomar decisiones completamente informados.
• La Ley 20.296 establece disposiciones para la instalación, mantención e inspección periódica de los ascensores y otras instalaciones, además de crear el registro de mantenedores, instaladores y certificación.
• DS 22 establece el “Reglamento del Registro Nacional de Instaladores, Mantenedores y Certificadores de Ascensores”, el cual rige tanto a los ascensores verticales, inclinados y funiculares como a los montacargas, escaleras y rampas mecánicas. Este decreto es modificado por el DS 5, donde se reglamentan las calidades técnicas (estudios técnicos) de las empresas instaladoras, mantenedoras y certificadoras. Posteriormente el DS 53 vuelve a modificar estos decretos, actualizando el lenguaje sobre las calidades técnicas de las empresas.
• DS 37 actualiza la O.G.U.C. en temas de ascensores, declarando plazos para la certificación de equipos, documentación del proyecto de ascensores y estudio de tráfico.
• El Oficio Ordinario 162 informa entrada en vigencia del proceso de certificación según la O.G.U.C.
• DS 8 establece no obligatoriedad de algunos aspectos de la O.G.U.C. respecto a dimensiones y estudio de tráfico en proyectos de edificios existentes.
Las Normas Oficiales Vigentes de Ascensores son normas publicadas por un organismos especializado, que mediante una ley, un decreto o una ordenanza se vuelven obligatorias. Se debe tener en cuenta que la ley oficial es obligatoria, sin embargo, va teniendo actualizaciones cada ciertos años donde lo que rige es la última versión públicada de dicha norma.
• El Instituto Nacional de Normalización (INN) es el organismo especializado para los ascensores. El DS n° 37 de 21/03/2016, es el que introduce las Normas Oficiales a la O.G.U.C.
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