¿Por qué tus superficies y/o pisos deberían ser antideslizantes?
A continuación te informamos sobre las normativas con las que debe cumplir tu proyecto y sus superficies y/o suelos.
Ruta Accesible
En el Artículo 1.1 define lo siguiente: "Ruta Accesible: Parte de una vereda o de una circulación peatonal, de ancho continuo, apta para cualquier persona, con pavimento estable, sin elementos sueltos, de superficie homogénea, ANTIDESLIZANTE EN SECO Y EN MOJADO, libre de obstáculos, gradas o cualquier barrera que dificulte el desplazamiento y percepción de su recorrido".
Se entiende por Ruta Accesible cualquier lugar de un edificio público o privado donde se atienda público por el cual podría transitar una persona desde la vereda hacia el interior del edificio.
De acuerdo a lo establecido, las adecuaciones de accesibilidad deberán efectuarse en un plazo máximo de 3 años contados desde su publicación en el Diario Oficial. Considerando que se publicó el 4 de Marzo de 2016, el plazo vence el 4 de Marzo de 2019.
La ejecución de obras de ampliación y/o alteración, el correspondiente permiso deberá solicitarse a la Dirección de Obras Municipales, a lo menos, 180 días antes de que se cumpla el plazo máximo, periodo que se cumplió el 5 de Septiembre de 2018.
¿Cuáles son las exigencias de accesibilidad universal?
Se deberán efectuar las adecuaciones de accesibilidad que les permitan ser accesibles y utilizables en forma autovalente y sin dificultad por personas con discapacidad, especialmente por aquellas con movilidad reducida.
Materialidad de la Ruta Accesible
Esta terminación no debe permitir el deslizamiento o pérdida de equilibrio involuntario de una persona, sin perjuicio de que esté o no en contacto con agua. Esta determinación puede corresponder a una superficie con una textura rugosa, dada por algún tipo de terminación en particular, como sería el caso de pequeñas estrías, asperezas u otra especificación determinada para el fin consultado.
Respecto de esta característica o atributo, cabe hacer presente que es el arquitecto, en las respectivas especificaciones técnicas de los pavimentos de la ruta accesible, quien debe determinar cuáles materiales y/o soluciones constructivas especificará, usando para ello la información que los proveedores de pavimentos señalan de los mismos. Y en la que se describa si poseen o no, dicha característica o atributo.
Multas por incumplimiento de Normativas
- Respecto en Chile existen dos leyes con relación a la Inclusión y definen lo siguiente:
- Decreto MINVU N°50 del 04 de Marzo de 2016
- Modifica Decreto Supremo n°47, de vivienda y urbanismo, de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en el sentido de actualizar sus normas a las disposiciones de la ley N°20.422, sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.
- Ley 20.222, VI Art. 57 y 58, Inclusión Social
- Multas de 10 a 120 UTM una primera instancia, 20 a 240 UTM en caso de reincidir, y la clausura de la infraestructura en caso de no adoptar medidas o insistir en el incumplimiento.
- Ley 20.609, Discriminación Social
- 5 a 50 UTM en cualquier demanda civil.
- DDU 351-5.1.3 D Ruta Accesible en edificios industriales
- "La Ruta Accesible siempre debe estar implementada desde la vereda y acceso peatonal, conectar a estacionamiento de uso exclusivo, y todos los servicios de uso público. Sin duda cumplir el Artículo 4.1.17 de la OGUC.
- OGUC Artículo 4.14.12 Establecimientos Industriales
- Se deberá considerar asimismo, espacios e instalaciones para personas con discapacidad en los accesos, rutas accesibles, estacionamientos, circulaciones, vías de evacuación y servicios higiénicos; incluídos el o los recintos de atención de público si el proyecto lo considera.
¿Quiénes pueden denunciar?
Artículo 57- Sin perjuicio de las normas administrativas y penales, toda que por causa de una acción u omisión arbitraria o ilegal sufra una amenaza, perturbación o privación en el ejercicio de los derechos consagrados en esta ley, podrá concurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, ante el juez de la Policía Local competente de su domicilio para que curse multas de 10 a 120 UTM una primera instancia, 20 a 240 UTM en caso de reincidir, y la clausura de la infraestructura en caso de no adoptar medidas o insistir en el incumplimiento.
Para el caso de que el denunciado o demandando no adopte las medidas ordenada por el juzgado de policía local correspondiente o bien insista en el incumplimiento de la normativa, además de la sanción pecuniaria el juez podrá decretar la medida de clausura del establecimiento de que se trate.
Fiscalización en Edificios
- Edificios Antiguos: Cada dirección de Obras Municipales, debe iniciar un plan de Accesibilidad para fiscalizar el cumplimiento de la norma tanto en espacio público y como el espacio privado de uso público. Es obligación de cada Municipio fiscalizar edificaciones existentes que, por orden del Juzgado de policía Local y en base a una denuncia, requieran comprobar el cumplimiento de la Normativa en base al artículo transitorio para edificaciones previas a 1994. La fiscalización de la Normativa fue entregada a la ciudadanía.
- Edificios Nuevos: Cada dirección de Obras Municipales debe revisar el plano y memoria de Accesibilidad para otorgar el permiso de edificación conforme al Decreto 50 del Minvu y en base a la Circular DDU 351. Una vez otorgado el permiso de edificación, la recepción final requiere visita a tereno por parte de D.O.M. De acuerdo con la O.G.U.C. "El Director de Obras Municipales otorgará la recepción, previa verificación que las obras ejecutadas sean concordantes con el permiso otorgado y sus modificaciones, si las hubiere, salvo que cuente con informe favorable de Revisor independiente, en cuyo caso revisará sólo los aspectos urbanisticos"
- Ministerio de Salud: En su reglamento Sanitario de los Alimentos N° 977/96 en su artículo N°25: En la zona de preparación de alimentos, los pisos construirán de materiales impermeables, no absorbentes, lavables, antideslizantes y atóxicos, no tendrán grietas y serán fáciles de limpiar.