22 abril, 2020

Subdivisión predial mínima y fusión predial, según OGUC

(Tema desarrollado en la página 186, de la OGUC Ilustrada, Tomo I del Urbanismo)

 

Definiciones:

Subdivisión de terreno: 

Proceso de división del suelo que no requiere la ejecución de obras de urbanización por ser suficientes las existentes, cualquiera sea el número de sitios resultantes [Art. 1.1.2., O.G.U.C.]

Fusión predial:

La fusión de dos o más terrenos en uno solo tendrá un beneficio de mayor densidad, a través de aumentar el coeficiente de constructibilidad del predio en un 30% [Art. 63 L.G.U.C.].

Predio:

Denominación genérica para referirse a sitios, lotes, macrolotes, terrenos, parcelas, fundos, y similares, de dominio público o privado, excluidos los bienes nacionales de uso público [Art. 1.1.2., O.G.U.C.].

 

subdivisión y fusión predial OGUC 

 

Es el certificado de Informaciones Previas el que informa las Normas Urbanísticas aplicables a un predio, tal como la Superficie de Subdivisión Predial Mínima (Artículo 1.4.4. O.G.U.C.)

 

Subdivisión predial mínima

El artículo 2.1.20. de la O.G.U.C. detalla lo siguiente:

En el área urbana los Instrumentos de Planificación Territorial podrán establecer superficies prediales mínimas de cualquier tamaño, cuando la zona afecta a dicha disposición presenta alguna de las siguientes condiciones:

1.- Estar expuesta a zona de riesgo o contener recursos de valor natural o patrimonial culturalque se deba proteger, conforme a lo establecido para estos casos en la presente Ordenanza.

2.-Tener una pendiente promedio superior al 20%.

3.- Carecer de dotación de infraestructura de agua potable, alcantarillado y pavimentación, en al menos la mitad de su perímetro frente a vías públicas.

 

¿Quieres saber más sobre subdivisión predial mínima y fusión predial?

Tienes que tener la OGUC Ilustrada y todo lo que quieres saber de Urbanismo!
Visita la web >> www.ogucilustrada.cl
Mira la reacción de arquitectos en nuestro Instagram >> Ver Reacciones!

OGUC ilustrada