(Tema desarrollado en la página 186, de la OGUC Ilustrada, Tomo I del Urbanismo)
Definiciones:
Subdivisión de terreno:
Proceso de división del suelo que no requiere la ejecución de obras de urbanización por ser suficientes las existentes, cualquiera sea el número de sitios resultantes [Art. 1.1.2., O.G.U.C.].
Fusión predial:
La fusión de dos o más terrenos en uno solo tendrá un beneficio de mayor densidad, a través de aumentar el coeficiente de constructibilidad del predio en un 30% [Art. 63 L.G.U.C.].
Predio:
Denominación genérica para referirse a sitios, lotes, macrolotes, terrenos, parcelas, fundos, y similares, de dominio público o privado, excluidos los bienes nacionales de uso público [Art. 1.1.2., O.G.U.C.].
Es el certificado de Informaciones Previas el que informa las Normas Urbanísticas aplicables a un predio, tal como la Superficie de Subdivisión Predial Mínima (Artículo 1.4.4. O.G.U.C.)
Subdivisión predial mínima
El artículo 2.1.20. de la O.G.U.C. detalla lo siguiente:
En el área urbana los Instrumentos de Planificación Territorial podrán establecer superficies prediales mínimas de cualquier tamaño, cuando la zona afecta a dicha disposición presenta alguna de las siguientes condiciones:
1.- Estar expuesta a zona de riesgo o contener recursos de valor natural o patrimonial cultural, que se deba proteger, conforme a lo establecido para estos casos en la presente Ordenanza.
2.-Tener una pendiente promedio superior al 20%.
3.- Carecer de dotación de infraestructura de agua potable, alcantarillado y pavimentación, en al menos la mitad de su perímetro frente a vías públicas.
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