(Tema desarrollado en la página 193, de la OGUC Ilustrada, Tomo I del Urbanismo)
Diferencia entre "saldo predial" y "predio remanente"
La O.G.U.C. define saldo predial como un sitio cuya superficie, por efecto de una expropiación o cesión obligatoria, resulta menor a la subdivisión predial mínima establecida en el Instrumento de Planificación Territorial respectivo.[1]
Ejemplo de saldo predial
El “lote A” y el “lote B”, con superficies de 850 m2 y 810 m2 [Figura 1] respectivamente dan cumplimiento con la subdivisión predial mínima, pero ambos están afectos a utilidad pública, por lo cual, cada uno quedaría en la condición de Saldo Predial con una superficie predial inferior a la establecida en el cuadro normativo [Tabla 1].
Tabla 1:
Cuadro normativo
Figura 1:
[6] Artículo 1.1.2. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Santiago, Chile, Septiembre de 2019.
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