(Tema desarrollado en la página 61, de la OGUC Ilustrada, Tomo I del Urbanismo)
El Artículo 2.3.2. bis de la O.G.U.C. entrega los parámetros de construcción de ciclovías, detallando lo siguiente:
Las ciclovías se definirán considerando las siguientes características:
1. Deben formar parte de la calzada de una vía. Excepcionalmente, cuando se requiera conectar ciclovías, podrán ubicarse en la mediana o en un bandejón, o como parte de la acera, sin afectar la vereda [Figura 1].
Figura 1
En la imagen se aprecia, en planta y corte esquemático, una ciclovía sobre una vía troncal que requiere segregación física pues está diseñada para una velocidad de 50 a 80 km/h
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