(Tema desarrollado en la página 124, de la OGUC Ilustrada, Tomo I del Urbanismo)
La O.G.U.C. define coeficiente de constructibilidad como un: número que multiplicado por la superficie total del predio, descontadas de esta última las áreas declaradas de utilidad pública, fija el máximo de metros cudrados posibles de construir sobre el terreno.
Responsabilidades profesionales
La O.G.U.C. define las responsabilidades profesionales en al Artículo 1.2.4.:
Los proyectistas serán responsables, en sus respectivos ámbitos de competencia, por los errores en que hayan incurrido, si de éstos se han derivado daños o perjuicios.
El proyectista será responsable respecto de los cálculos de superficie edificada, de los coeficientes de constructibilidad y de ocupación del suelo, porcentajes, superficies de sombra y demás antecedentes declarados, cuyo calculo no corresponderá verificar a las Direcciones de Obras Municipales.[1]
Cálculo de coeficiente de constructibilidad: ¿Cuántos m2 puedo construir?
A través de un ejercicio de aplicación sobre constructibilidad, ocupación de suelo y ocupación de pisos superiores, explicaremos cómo se calculan los coeficientes.
Según los antecedentes en la Tabla 1, se requiere calcular la constructibilidad, ocupación de suelo y ocupación de pisos superiores para un predio de 1750 m2 de superficie [Figuras 1 y 2].
Tabla 1:
Requerimientos normativos para el desarrollo del ejercicio de aplicación
Figura 1:
Desarrollo ejercicio de aplicación para el cálculo de coeficiente de constructibilidad, ocupación de suelo y ocupación de pisos superiores [Art. 1.2.4 OGUC]
[1] Artículo 1.2.4. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Santiago, Chile, Septiembre de 2019.
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