(Tema desarrollado en la página 18, de la OGUC Ilustrada, Tomo I del Urbanismo)
Niveles de acción y sus respectivos Instrumentos de Planificación Territorial (I.P.T.)
Según el Artículo 2.1.1. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones: Se entenderá por Planificación Urbana, para los efectos de la presente ley, el proceso que se efectúa para orientar y regular el desarrollo de los centros urbanos en función de una política nacional, regional y comunal de desarrollo socio-económico.
Los objetivos y metas que dicha política nacional establezca para el desarrollo urbano serán incorporados en la planificación urbana en todos sus niveles.[1]
Por otra parte,el Artículo 2.1.1 de la O.G.U.C aclara que: Los Instrumentos de Planificación Territorial, ordenados según su ámbito de acción, son los siguientes:
- Plan Regional de Desarrollo Urbano
- Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano
- Plan Regulador Comunal con sus planos seccionales que lo detallen
- Plan Seccional
- Límite Urbano
Las áreas no reguladas por Instrumentos de Planificación Territorial se regirán por las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de esta Ordenanza.[2]
1. Planificación urbana a nivel nacional a través de la L.G.U.C. y O.G.U.C.
El siguiente diagrama presenta una síntesis de los tres niveles de acción (Nacional, Intercomunal y Comunal)
Figura 1
1. Nivel Nacional L.G.U.C. & O.G.U.C.
[1] Artículo 2.1.1. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Santiago, Chile, Septiembre de 2019.
[2] Artículo 2.1.1. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Santiago, Chile, Septiembre de 2019.
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