02 mayo, 2020

Marco Normativo: Plan Seccional según la OGUC

(Tema desarrollado en la página 35, de la OGUC Ilustrada, Tomo I del Urbanismo)

Plan Seccional

El Artículo 2.1.15 detalla que: en los casos a que se refiere el inciso segundo del artículo 46 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en que no exista Plan Regulador Comunal vigente, se podrán aprobar Planes Seccionales, utilizando el procedimiento establecido para la aprobación de los Planes Reguladores Comunales.

Los Planes Seccionales de que trata este artículo consistirán en una memoria explicativa básica, en una ordenanza local que fije las condiciones mínimas de uso de suelo, de edificación y del trazado vial y en uno o más planos que grafiquen lo anterior [Figura 1].[1]

 

Figura 15

¿Cuánto puede aplicar un Plan Seccional? (Diagrama conceptual Plan Seccional)

Plan Seccional OGUC

 

Observaciones:

Es importante no confundir "Plan Seccional" con "Plano seccional", ahora llamado "Plano de Detalle"; actualización establecida en el artículo 28º de la Ley General De Urbanismo y Construcciones.

Para el ejemplo 2, en caso de existir un Plan Regulador Comunal vigente aplica el Artículo 2.1.15. de la O.G.U.C, que nos dice lo siguiente:

En los casos a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 72 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, deberá confeccionarse un Plan Seccional de Zona de Remodelación, el que constará de los siguientes antecedentes:

1.- Catastro de la situación existente de la zona escogida en base a uno o más planos que grafiquen lo siguiente:

a) Trazados viales, líneas oficiales y líneas de edificación existentes.

b) Características de la edificación existente con su volumetría, coeficientes y densidades.

c) Usos de suelo existentes.

2.- Memoria explicativa, que contenga los fundamentos de la proposición.

3.- Ordenanza del Plan, en la que se determinen las nuevas caracter.sticas de la zona, entre ellas el aspecto urban.stico de los usos de suelo, trazados viales, densidades, líneas de edificación, sistemas de agrupamiento, coeficientes y alturas de edificación.

4.- Planos, que grafiquen las nuevas condiciones de la zona.[2]

 

[1] Artículo 2.1.15. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Santiago, Chile, Septiembre de 2019.
[2] Art.culo 2.1.15. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Santiago, Chile, Septiembre de 2019.
 

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