(Tema desarrollado en la página 22, de la OGUC Ilustrada, Tomo I del Urbanismo)
¿Qué es un Plan Regulador?
El Artículo 41º de la L.G.U.C. nos dice que: Se entenderá por Planificación Urbana Comunal aquella que promueve el desarrollo armónico del territorio comunal, en especial de sus centros poblados, en concordancia con las metas regionales de desarrollo económico-social.
La planificación urbana comunal se realizará por medio del Plan Regulador Comunal.
El Plan Regulador es un instrumento constituido por un conjunto de normas sobre adecuadas condiciones de higiene y seguridad en los edificios y espacios urbanos, y de comodidad en la relación funcional entre las zonas habitacionales, de trabajo, equipamiento y esparcimiento.
Sus disposiciones se refieren al uso del suelo o zonificación, localización del equipamiento comunitario, estacionamiento, jerarquización de la estructura vial, fijación de límites urbanos, densidades y determinación de prioridades en la urbanización de terrenos para la expansión de la ciudad, en función de la factibilidad de ampliar o dotar de redes sanitarias energéticas, y demás aspectos urbanísticos.[1]
Observaciones:
Es importante entender que los I.P.T. constituyen un sólo cuerpo normativo y funcionan de manera conjunta en materia de ordenamiento territorial.
Por otra parte no debemos confundir "Plan Regulador" con "Plano Regulador". El vocablo "Plan" hace referencia al Instrumento de Planificación Territorial, y "Plano", indica los tipos de planos contenidos dentro del I.P.T. correspondiente (usos de suelo, edificación, vialidad, entre otros). Por ejemplo, la manera correcta de referirse es "Plan Regulador Comunal" y NO "Plano Regulador Comunal”.
¿De qué se compone un Plan Regulador?
Figura 1
Documentos que conforman un Plan Regulador Comunal
[1] Artículo 41. Ley General de Urbanismo y Construcciones, Santiago, Chile, Febrero de 2019.
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