02 diciembre, 2022

Locales habitables, no habitables y ventilación.

Para el desarrollo de nuevos proyectos y su correcta realización es fundamental comprender los elementos que conforman el recinto a trabajar, es por eso que, en el Capítulo A, el cual lo encontrarás en la OGUC Ilustrada, Vol. II de la Arquitectura te mostraremos los aspectos a considerar y sus normas relacionadas:

 

Locales habitables, no habitables y ventilación

 

Hay que partir entendiendo qué es un “Local”. Según la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, local corresponde a un recinto cubierto, parcial o totalmente cerrado.

En el Artículo 4.1.1 de la O.G.U.C. se explica qué condiciones deben tener los recintos habitables o no habitables para dar cumplimiento a la normativa. Por lo tanto, primero hay que identificar qué tipo de recinto es el que estamos trabajando. La normativa expone que las edificaciones o parte de ellas destinadas a vivienda, hospedaje, oficinas, y comercio, se considerarán:

1.      Locales habitables: los destinados a la permanencia de personas, tales como: dormitorios o habitaciones, comedores, salas de estar, oficinas, consultorios, salas de reunión y salas de venta. 

2.      Locales no habitables: los destinados al tránsito o estadía esporádica de personas, tales como cuartos de baño, cocinas, salas de vestir, lavaderos, vestíbulos, galerías o pasillos.

En cuanto a las condiciones específicas que exige la normativa, tales como alturas, terminaciones, iluminación y ventilación, podrás acceder a esta información y mucho más en la OGUC Ilustrada Vol. II de la Arquitectura. Para más información visítanos en www.ogucilustrada.cl.