(Tema desarrollado en la página 332, de la OGUC Ilustrada, Tomo I del Urbanismo)
El Artículo 4.1.7. de la O.G.U.C., en el punto 3, entrega los detalles requeridos para la configuración de los ascensores de un proyecto:
3. Los ascensores requeridos por el proyecto, o los incorporados en éste estarán conectados a la ruta accesible, salvo que se trate de ascensores de servicio o de uso restringido.
El área que enfrente a un ascensor, deberá tener un largo y ancho mínimo de 1,50 m y el ancho frente a la puerta del ascensor no podrá ser menor que la profundidad de la cabina.
Las cabinas deberán cumplir con las medidas mínimas y demás características establecidas en el artículo 4.1.11. de esta Ordenanza. Asimismo, la cabina en su interior tendrá las siguientes características [Figuras 1 y 2]:
Figura 1:
Disposiciones generales para ascensores, planta
Figura 2:
Disposiciones generales para ascensores, corte
a) Los botones de comando u otros sistemas de activación, deberán estar ubicados a una altura entre 0,90 m y 1,20 m como máximo y a una distancia mínima de 0,40 m del vértice interior de la cabina. Los botones de numeración deberán ser de un diámetro no inferior a 2 cm, en sobre relieve, contrastado en color y numeración en sistema braille alineada a un costado de los mismos.
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