Corresponde a la Dirección de Obras Municipales fiscalizar toda construcción que se ejecute dentro del territorio de su jurisdicción y comprobar el destino que se dé a los edificios y a sus distintas dependencias.
Las obras deberán ejecutarse en conformidad con los planos, especificaciones y demás antecedentes aprobados en el respectivo permiso y sus modificaciones, si las hubiere.
En caso de existir modificaciones al proyecto aprobado, a sus especificaciones o antecedentes, se procederá conforme lo establece el artículo 5.1.17., salvo que se trate de modificaciones menores, las que podrán tramitarse conforme al artículo 5.2.8. de este mismo Capítulo.
En el Capítulo B de la OGUC Ilustrada, Vol. 3 de la Construcción te mostraremos cómo aplicar de manera correcta y eficiente estos requerimientos:
Esta información podemos observarla en la imagen anterior, la cual corresponde a un extracto del Capítulo B de la OGUC Ilustrada, Vol. 3 de la Construcción. Para enterarte de esto y más contenido de la OGUC Ilustrada puedes visitarnos en www.ogucilustrada.cl.