29 abril, 2020

Consideraciones para el diseño de pasajes de circulación peatonal y uso público según la OGUC

(Tema desarrollado en la página 63, de la OGUC Ilustrada, Tomo I del Urbanismo)

 

La O.G.U.C. define los parámetros de diseño de las vías de uso público en el Artículo 2.3.3.:

Las vías de uso público para la circulación peatonal, se definirán considerando las siguientes características:

1. Pasajes en general

Están destinados a la circulación de peatones y al tránsito eventual de vehículos. Para que una vía sea considerada como pasaje, deberá tener un ancho no inferior a 8 metros ni superior a 11 metros, medidos entre líneas oficiales, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:

 

Tabla 1:

Detalles Artículo 2.3.3. O.G.U.C. 

via circulación peatonal OGUC

 

Figura 1

La imagen siguiente corresponde a un corte esquemático con los parámetros de diseño de un pasaje, según lo detallado en la tabla 1, Artículo 2.3.3. de la O.G.U.C.

Diseño pasaje OGUC

 

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