(Tema desarrollado en la página 63, de la OGUC Ilustrada, Tomo I del Urbanismo)
La O.G.U.C. define los parámetros de diseño de las vías de uso público en el Artículo 2.3.3.:
Las vías de uso público para la circulación peatonal, se definirán considerando las siguientes características:
1. Pasajes en general
Están destinados a la circulación de peatones y al tránsito eventual de vehículos. Para que una vía sea considerada como pasaje, deberá tener un ancho no inferior a 8 metros ni superior a 11 metros, medidos entre líneas oficiales, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
Tabla 1:
Detalles Artículo 2.3.3. O.G.U.C.
Figura 1
La imagen siguiente corresponde a un corte esquemático con los parámetros de diseño de un pasaje, según lo detallado en la tabla 1, Artículo 2.3.3. de la O.G.U.C.
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