(Tema desarrollado en la página 184, de la OGUC Ilustrada, Tomo I del Urbanismo)
Condiciones para salientes sobre antejardines
El Artículo 2.7.11. de la O.G.U.C. declara que:
Los Planes Reguladores Comunales podrán establecer disposiciones que rijan los cuerpos salientes que sobresalgan del plano vertical de la línea de edificación sobre el antejardín.[1]
Disposición transitoria del D.S. 259 – D.O. 16.03.04.
Artículo Segundo Transitorio.-
En tanto los Planes Reguladores Comunales no establezcan normas sobre cuerpos salientes que sobresalgan de la línea de edificación sobre el antejardín, según lo establecido en el artículo 2.7.11. incorporado por este decreto, durante el plazo de un año contado desde la fecha de publicación del presente decreto, se podrán autorizar cuerpos salientes hasta 2 metros de la línea de edificación sobre antejardines de 5 metros y más, siempre que sean volados y que no generen superficie construida bajo ellos [Figura 1]. Asimismo, se podrán autorizar cuerpos salientes hasta 1,20 metros de la línea de edificación sobre antejardines de menos de 5 metros [Figura 2].[2]
Figura 1
Cuerpos salientes de máximo 2 metros sobre antejardines de 5 metros o superiores
Figura 2:
Cuerpos salientes de máximo 1,2 metros sobre antejardines inferiores a 5 metros
[7] Artículo 2.7.11 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Santiago, Chile, Septiembre de 2019.
[8] Disposición transitoria del D.S. 259 – D.O. 16.03.04. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Santiago, Chile, Febrero de 2018.
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