(Tema desarrollado en la página 276, de la OGUC Ilustrada, Tomo I del Urbanismo)
Condiciones para cuerpos salientes
La regulación sobre todos aquellos elementos que sobresalgan de la línea de fachada que se levanta sobre la línea oficial es detallada en el Artículo 2.7.1. de la O.G.U.C.:
Los cuerpos salientes que sobresalgan del plano vertical levantado sobre la línea oficial deberán atenerse a las siguientes condiciones:
1. Hasta 3 m de altura, medidos en todos y cada uno de los puntos de la línea oficial a partir del nivel de la acera, no se permitirá que ningún cuerpo, fijo o móvil, sobresalga de dicho plano vertical. Se exceptúan las ménsulas cuya saliente podrá comenzar a 2,50 m de altura sobre dicho nivel [Figura 1].
2. El Plan Regulador Comunal o Seccional podrá permitir que a partir de la altura de los 3 m existan cuerpos salientes de la línea oficial hasta un ancho de 1,80 m. Así también podrá permitir mayores salientes respecto de marquesinas y toldos [Figura 1].[1]
Figura 1:
Condiciones para cuerpos salientes
Para los efectos de la aplicación de la presente norma son cuerpos salientes, entre otros, balcones, marquesinas, cornisas, pisos en volado, vigas, cortinas y toldos [Figura 2].[2]
Figura 2:
Cuerpos salientes
[1] Artículo 2.7.1. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Santiago, Chile, Septiembre de 2019.
[2] Artículo 2.7.1. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Santiago, Chile, Septiembre de 2019.
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