Las disposiciones de este capítulo no se aplican a las construcciones que puedan quedar sometidas a la acción de cargas extraordinarias o de fuerzas repetidas o vibratorias.
Los temblores no están considerados, para este efecto, como cargas repetidas vibratorias. Las dimensiones de las diversas partes constitutivas de tales construcciones, deberán justificarse por el cálculo. Las disposiciones de este capítulo solamente podrán aplicarse a construcciones de uno y dos pisos.
En el Capítulo F de la OGUC Ilustrada, Vol. 3 de la Construcción te mostraremos cómo aplicar de manera correcta y eficiente estos requerimientos:
Esta información podemos observarla en la imagen anterior, la cual corresponde a un extracto del Capítulo F de la OGUC Ilustrada, Vol. 3 de la Construcción. Para enterarte de esto y más contenido de la OGUC Ilustrada puedes visitarnos en www.ogucilustrada.cl.