(Tema desarrollado en la página 248, de la OGUC Ilustrada, Tomo I del Urbanismo)
El Artículo 2.6.3. de la O.G.U.C. detalla que:
Las edificaciones aisladas deberán cumplir los distanciamientos a los deslindes señalados en el presente artículo. Asimismo, no podrán sobrepasar en ningún punto las rasantes que se indican más adelante, salvo que se acojan al procedimiento y condiciones que establece el artículo 2.6.11. de este mismo Capítulo [Figura 1].[1]
Figura 1:
Edificación aislada y edificación aislada sobre edificación continua
Sombra proyectada del volumen teórico y del edificio propuesto
Sobre la configuración de diseño de los edificios, debido a las rasantes, la O.G.U.C. detalla en su Artículo 2.6.11.:
Con el fin de evitar diseños con planos inclinados de los edificios producto de las rasantes a que se refiere el artículo 2.6.3. de este mismo Capítulo, las edificaciones aisladas podrán sobrepasar opcionalmente éstas siempre que la sombra del edificio propuesto, proyectada sobre los predios vecinos no supere la sombra del volumen teórico edificable en el mismo predio y se cumplan las condiciones que señalan los artículos siguientes, todo lo cual deberá graficarse en un plano comparativo que permita verificar su cumplimiento.
Asimismo, podrán acogerse a este artículo los proyectos que, por efecto de aplicación de alguna norma, resulten con retranqueos, salvo que se trate de una condición morfológica expresamente contemplada en el respectivo Instrumento de Planificación Territorial.
No corresponderá a las Direcciones de Obras Municipales, ni al Revisor Independiente en su caso, verificar los cálculos presentados, los que serán de la responsabilidad del autor del proyecto, bastando la comparación de lo informado en el plano que señala el artículo 2.6.14. de este mismo Capítulo [Figura 2].[2]
Figura 2:
La sombra proyectada del edificio propuesto no puede superar la sombra proyectada del volumen teórico edificable.
[1] Artículo 2.6.3. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Santiago, Chile, Septiembre de 2019.
[2] Artículo 2.6.11. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Santiago, Chile, Septiembre de 2019.
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