Por Rodrigo Arévalo V. & Cinthya Donoso
En este artículo te contamos todo lo que tienes que saber acerca de la afectación a utilidad pública o expropiación; te explicaremos cuales son los niveles de competencia que declaran la utilidad pública, los organismos que informan y operatorias para entender en que consiste una expropiación, según lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General.
Derecho a propiedad
Artículo 83º (L.G.U.C.)
Las expropiaciones que realicen las municipalidades en virtud de una declaratoria de utilidad pública se sujetarán al procedimiento contemplado en el decreto ley Nº 2.186, de 1978, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones.
Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones
Nº 2.186.- Santiago, 12 de Abril de 1978.
"1.- Que el precepto del artículo 1°, N° 16, del Acta Constitucional N° 3, asegura a todas las personas el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes, corporales o incorporales, prescribiendo en su inciso tercero que "nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae, o de algunos de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés social o nacional, calificada por el legislador".
Si la propiedad esta afecta a expropiación deberá asumir la nueva línea oficial, línea de edificación y superficie predial descontando la superficie expropiada. El Certificado de Informaciones Previas (CIP) servirá además, como Certificado de Número y Afectación de Utilidad Pública del predio.
¿Quién declara? Niveles de competencia
Artículo 59º
Decláranse de utilidad pública todos los terrenos consultados en los planes reguladores comunales, planes reguladores intercomunales y planes seccionales destinados a circulaciones, plazas y parques, incluidos sus ensanches, en las áreas urbanas, así como los situados en el área rural que los planes reguladores intercomunales destinen a vialidades.
¿Quién informa si un terreno está afecto a utilidad pública?
Estos son los organismos y/o documentos que pueden informar al propietario si un terreno está afecto a utilidad pública:
Artículo 59 bis.-
Entretanto se procede a la expropiación o adquisición de los terrenos a que se refiere el artículo precedente, la parte afectada del inmueble estará sujeta a las siguientes reglas:
a) Si a la fecha de la declaratoria existieran construcciones, no podrá aumentarse su volumen, salvo para las excepciones que autoriza el artículo 62 de esta ley y siempre que hubieren contado con los permisos respectivos.
No obstante, si producto de un caso fortuito o fuerza mayor las construcciones existentes experimentasen daños que las dejen inutilizables, podrá autorizarse su reconstrucción hasta completar el volumen de la edificación que existía previamente, siempre que ésta hubiere contado con los permisos respectivos.
Con todo, tratándose de viviendas podrá aumentarse el volumen o reconstruirse hasta dos pisos, conforme a lo señalado en la letra siguiente.
b) Si a la fecha de la declaratoria no existieran construcciones, sólo se admitirá la edificación de una vivienda de hasta dos pisos de altura en los lotes recepcionados a la fecha de la declaratoria, conforme a las reglas que establezca la Ordenanza General. Construida ésta, quedará sujeta al régimen de la letra precedente. En las referidas viviendas se permitirán las actividades que admite el artículo 162 de esta ley.
c) Excepcionalmente, la Dirección de Obras Municipales podrá permitir otras construcciones o alteraciones en las construcciones existentes, en los términos y con las limitaciones prescritos en el artículo 121.
Lo dispuesto en este artículo será sin perjuicio de las limitaciones establecidas en otras disposiciones de esta ley o en otras leyes.
Casos aplicación de expropiación
A continuación te mostrarmos ejemplos prácticos en donde aplica la afectación a utilidad pública (expropiación). Para esto es necesario entender el caso original versus el propuesto (afecto a utilidad pública).
Cálculos generales
Tabla de ejemplo para aplicación de caso.
Las Normas Urbanísticas deberán ajustarse a la nueva configuración de la superficie predial.
Aplicación de casos según Plan Regulador Comunal (en este caso Providencia).
Es importante identificar dentro de un Plan Regulador en donde se indican las vías afectas a utilidad pública. En el caso del P.R.C.P. son el Plano de Espacio Público y Vialidad y los cuadros dispuestos en su Ordenanza Local los que nos señalan las condiciones existentes y propuestros de las vías afectas a utilidad pública.
Plano Espacio Público y Vialidad P.R.C. de Providencia.
A continuación te mostramos dos casos aplicados de vías afectas a utilidad pública según las condiciones establecidas en la Ordenanza Local del P.R.C. de la Comuna de Providencia.
Caso 1
Caso 2
Nota: Los nuevos perfiles propuestos en ambos casos (tras la expropiación) corresponden a ejemplos referenciales de lo señalado en las tablas de los casos 1 y 2. Los anchos de acera y calzada no están especificados en la Ordenanza Local de Providencia, solo se nos muestra el ancho existente y propuesto total entre líneas oficiales. Sin embargo, la información respecto al nuevo perfil de vía afecta a utilidad pública puede ser entregada por la Dirección de Obras Municipales correspondiente.
Para mayor información general acerca de la clasificación de las Vías (Expresas, Troncal, Colectoras, De Servicio y Local) visita el siguiente Artículo.
Ver Artículo : Consideraciones para el diseño de pasajes de ciruclación peatonal y uso público según la OGUC.
Opciones sobre las cuales acogerse
Artículo 121º
La Dirección de Obras Municipales podrá, previa autorización del municipio, permitir nuevas construcciones u otras alteraciones en las construcciones existentes en los terrenos a que se refiere el artículo 59, distintas de las que admite el artículo 59 bis, siempre que el propietario del inmueble renuncie por escritura pública a toda indemnización o pago por dichas mejoras u otras obras, cuando posteriormente se lleve a cabo la expropiación. En dicha escritura se fijará el valor de expropiación y el plazo dentro del cual deberá adoptarse la línea oficial, siendo de su cargo la demolición. La escritura será inscrita en el Registro de Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces y la renuncia afectará a todos los sucesores del renunciante, a cualquier título, en el dominio del inmueble.
En caso de incumplimiento del interesado, la Municipalidad podrá desalojar el edificio con el auxilio de la fuerza pública y demolerlo en la parte que corresponda por cuenta del propietario, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan, hasta el reintegro total de los costos del desalojo y la demolición. Los gastos de la demolición y desalojo podrán imputarse al valor de la expropiación.
*Nota: Todo el contenido utilizado del Plan Regulador Comunal de Providencia ha sido reeditado para este artículo con el fin de conservar una línea gráfica y mejor difusión.
Agradecemos a Patricia Maira quien ha colaborado con su amplio conocimiento e información sobre la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y Normativas, que con su apoyo nos ha ayudado a generar contenido relevante y de calidad, visita su página: http://normativas.cl/
Definiciones | Anexos
Art. 1.1.2 Definiciones O.G.U.C:
Área rural: territorio ubicado fuera del límite urbano.
Área urbana: superficie del territorio ubicada al interior del límite urbano, destinada al desarrollo armónico de los centros poblados y sus actividades existentes y proyectadas por el instrumento de planificación territorial.
Área de extensión urbana: superficie del territorio ubicada al interior del límite urbano, destinada al crecimiento urbano proyectado por el plan regulador intercomunal.
Calle: vía vehicular de cualquier tipo que comunica con otras vías y que comprende tanto las calzadas como las aceras entre dos propiedades privadas o dos espacios de uso público o entre una propiedad privada y un espacio de uso público.
Condiciones Urbanísticas: todas aquellas exigencias de carácter técnico aplicables a un predio o a una edificación relativas a las normas urbanísticas y a las condiciones de emplazamiento para los distintos tipos de usos y para el desarrollo de actividades contempladas en los Instrumentos de Planificación Territorial.
Instrumento de Planificación Territorial: vocablo referido genérica e indistintamente al Plan Regional de Desarrollo Urbano, al Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano, al Plan Regulador Comunal, al Plan Seccional y al Límite Urbano.
Línea de edificación: la señalada en el instrumento de planificación territorial, a partir de la cual se podrá levantar la edificación en un predio.
Línea oficial: la indicada en el plano del instrumento de planificación territorial, como deslinde entre propiedades particulares y bienes de uso público o entre bienes de uso público.
Normas urbanísticas: todas aquellas disposiciones de carácter técnico derivadas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones de esta Ordenanza y del Instrumento de Planificación Territorial respectivo aplicables a subdivisiones, loteos y urbanizaciones tales como, ochavos, superficie de subdivisión predial mínima, franjas afectas a declaratoria de utilidad pública, áreas de riesgo y de protección, o que afecten a una edificación tales como, usos de suelo, sistemas de agrupamiento, coeficientes de constructibilidad, coeficientes de ocupación de suelo o de los pisos superiores, alturas máximas de edificación, adosamientos, distanciamientos, antejardines, ochavos y rasantes, densidades máximas, exigencias de estacionamientos, franjas afectas a declaratoria de utilidad pública, áreas de riesgo y de protección, o cualquier otra norma de este mismo carácter, contenida en la Ley General de Urbanismo y Construcciones o en esta Ordenanza, aplicables a subdivisiones, loteos y urbanizaciones o a una edificación.
Parque: espacio libre de uso público arborizado, eventualmente dotado de instalaciones para el esparcimiento, recreación, prácticas deportivas, cultura, u otros.
Predio: denominación genérica para referirse a sitios, lotes, macrolotes, terrenos, parcelas, fundos, y similares, de dominio público o privado, excluidos los bienes nacionales de uso público.
Red vial básica: conjunto de vías existentes, que por su especial importancia para el transporte urbano, pueden ser reconocidas como tales en los instrumentos de planificación territorial.
Red vial estructurante: conjunto de vías existentes o proyectadas, que por su especial importancia para el desarrollo del correspondiente centro urbano, deben ser definidas por el respectivo instrumento de planificación territorial.
Saldo predial: sitio cuya superficie, por efecto de una expropiación o cesión obligatoria, resulta menor a la subdivisión predial mínima establecida en el Instrumento de Planificación Territorial respectivo.
Suelo natural: estado natural del terreno anterior a cualquier modificación artificial practicada en él.
Superficie común: superficie edificada de uso común calculada hasta el eje de los muros o línea que la separa de la superficie útil.
Superficie edificada: superficie de una construcción calculada horizontalmente por pisos, sin incluir los vacíos, los ductos verticales y las escaleras de evacuación, medida hasta la cara exterior de los muros perimetrales.
Superficie útil: suma de la superficie edificada de las unidades que conforman un edificio, calculada hasta el eje de los muros o líneas divisorias entre ellas y la superficie común.
Urbanizar: ejecutar, ampliar o modificar cualquiera de las obras señaladas en el artículo 134 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que correspondan según el caso, en el espacio público o en el contemplado con tal destino en el respectivo Instrumento de Planificación Territorial o en un proyecto de loteo.
Vía: espacio destinado a la circulación de vehículos motorizados y no motorizados y/o peatones.
Fuentes:
Ley General de Urbanismo y Construcciones (L.G.U.C.), Artículos, 59º, 59º bis, 83º, 121º.
Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (O.G.U.C.), Titulo 1 , Capitulo 4 , Artículo 1.4.4.
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.), Titulo 1, Capitulo 1, Artículo 1.1.2.
DDU 279 (Modificada por DDU 396).
Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones Nº 2.186