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Respuesta a Observaciones

  • Al ingresar una solicitud al departamento de obras de una municipalidad, existe la posibilidad de que se rechace el proyecto, debido a errores de planimetría, ausencia de un documento o la falta de un dato en un documento.
  • Cuando esto ocurra, deberás ingresar de nuevo la solicitud en un plazo destinado para cada tipo de trámite.
  • En el nuevo expediente Municipal debe anteceder la Respuesta del Acta de Observaciones, el cual detalla que las observaciones hechas por el Jefe de Departamento de edificación fueron corregidas.
 
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  • (Artículo 1.4.9. OGUC) El Director de Obras Municipales deberá poner en conocimiento del interesado, por escrito, en un solo acto y dentro del plazo máximo para pronunciarse que corresponda para la actuación requerida, la totalidad de las observaciones que estime deben ser aclaradas o subsanadas antes de aprobarse un anteproyecto o concederse el permiso. Para tal efecto suscribirá un Acta de Observaciones.
  • Si junto con la solicitud correspondiente se cuenta con informe favorable de Revisor Independiente, copia de dichas observaciones deberá ponerse a disposición de éste con el fin de que dicho profesional emita un informe complementario, indicando los criterios técnicos y jurídicos que aplicó en su revisión y respondiendo cada una de las observaciones formuladas.
  • Todas las observaciones que contenga dicha Acta deberán indicar con claridad la o las normas supuestamente no cumplidas.
  • En caso que se cuente con Revisor Independiente, los planos, especificaciones técnicas y demás nuevos antecedentes que se suscriban por los proyectistas pertinentes, antes de remitirse a la Dirección de Obras Municipales deberán ser suscritos por dicho Revisor, indicando la nueva fecha de éstos, reemplazando para todos los efectos legales, los documentos que se modificaron.
  • En el evento que el interesado no subsane o aclare las observaciones en un plazo de 60 días, contados desde la comunicación formal del Director de Obras Municipales, éste deberá rechazar la solicitud de aprobación de anteproyecto o de permiso, en su caso, y devolver todos los antecedentes al interesado, debidamente timbrados.

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